¿Conoces el Código de Conducta para los socios y socias de AFP?
En cumplimiento de su misión de empoderar a las personas y organizaciones para practicar la procuración de fondos de manera ética a través de la educación profesional, el networking, la investigación y la incidencia, la Association of Fundraising Professionals se esfuerza por crear un entorno en el que sus miembros puedan interactuar con profesionalismo, pertinencia e inclusión. La siguiente política articula los valores y expectativas de AFP respecto a una conducta aceptable y apropiada entre sus miembros tanto a nivel de capítulo local como de asociación global, e identifica conductas prohibidas.
Los miembros se definen como una persona u organización que se integra a la membresía de AFP, con base en los criterios y estándares adoptados por el Global Board, y que se encuentra en buen estado. Al adherirse a esta política, los miembros contribuyen a una comunidad dinámica de aprendizaje y desarrollo.
Esta política refleja y refuerza los Principios Rectores de AFP, el Código de Ética y la Declaración de Principios IDEA (Inclusión, Diversidad, Equidad y Acceso) de AFP.
Este Código rige la conducta de los miembros en todos los eventos de AFP y en relación con todos los roles y actividades de AFP, incluidas reuniones y conferencias de AFP, así como reuniones o interacciones presenciales, telefónicas o en línea entre miembros de AFP, o cualquier actividad de voluntarios de AFP en relación con sus funciones para AFP. Los miembros de AFP también deben cumplir con el Código de Ética de AFP.
AFP espera que todos los miembros interactúen y fomenten un entorno que refleje y refuerce los Principios Rectores de la Asociación y la Declaración de Principios IDEA (Inclusión, Diversidad, Equidad y Acceso) de AFP, promoviendo la bienvenida y el apoyo a la diversidad de personas, puntos de vista y experiencias, creando entornos de colaboración, alianza y creatividad, y defendiendo la confianza, el valor y la integridad.
AFP prohíbe las siguientes conductas, que incluyen, entre otras:
- Expresiones o acciones abusivas, discriminatorias, despectivas o degradantes por parte de cualquier persona sujeta a esta política en eventos presenciales o virtuales patrocinados por AFP o en otras actividades relacionadas con AFP;
- Conductas de acoso, tales como comentarios verbales ofensivos relacionados con el género, la orientación sexual, la raza, la religión, el origen nacional, la identidad de género, la discapacidad u otras características demográficas de miembros o voluntarios;
- Uso inapropiado de desnudez y/o imágenes de carácter sexual en espacios o eventos patrocinados por AFP;
- Intimidación deliberada, incluido el acoso o seguimiento (stalking) virtual o presencial;
- Gritar o amenazar a ponentes, miembros, personal o voluntarios en relación con eventos o actividades de AFP;
- Interrupción sostenida de charlas u otros eventos;
- Contacto físico no solicitado y, en la situación, inapropiado, así como atención sexual no deseada o coercitiva; persistir en conductas dirigidas a otra persona después de haber sido informado de que son no deseadas u ofensivas; y/o represalias contra personas que presenten inquietudes sobre la conducta.
Aplicación de esta Política
Los miembros que sean objeto de, o hayan observado/testificado, violaciones a esta política en cualquier programa o actividad de AFP a nivel local, regional, de capítulo o global, deberán reportar el asunto de manera oportuna conforme al el Comité de Código de Conducta de Socios.
En caso de que el/la Presidente y CEO Global de AFP y/o el/la Chair del Board Global de AFP hayan cometido una infracción, el Comité de Código de Conducta de Socios creará un órgano especial independiente de revisión.
Para iniciar una queja, complete el formulario aquí. Las personas denunciantes deberán incluir información de contacto, identificación de la persona infractora, una descripción del incidente, incluyendo la fecha y las circunstancias de la presunta violación, así como una declaración que explique cualquier interacción previa relevante o relación profesional o personal que la persona denunciante tenga con la(s) persona(s) señalada(s) en la queja.
Se recomienda que cualquier persona que presente una queja o alegación conserve notas sobre los nombres de posibles testigos.
La persona denunciante deberá firmar una declaración que indique: Autorizo a AFP a contactarme en relación con esta queja, si se considera necesario. Autorizo a AFP a compartir esta queja y todo el material de respaldo que haya proporcionado o pueda proporcionar en el futuro con la persona sujeta de la queja, con los miembros del el Comité de Código de Conducta de Socios, con los órganos de gobierno y el personal de AFP según corresponda para atender el incidente, con los abogados de AFP y con otras personas según AFP lo considere apropiado o lo requiera la ley.
- El Comité de Código de Conducta de Socios revisará las alegaciones contenidas en la queja formal por escrito y determinará si, en apariencia, la queja alega una violación del Código de Conducta de Miembros de AFP. AFP tiene la discreción exclusiva para determinar qué quejas deben ser atendidas, cómo deben ser atendidas y qué acciones, en su caso, deben tomarse. Si las presuntas violaciones se refieren a conductas ocurridas fuera de eventos de AFP, AFP podrá, a su sola discreción, posponer la revisión o la acción sobre la queja hasta que las alegaciones hayan sido investigadas por una entidad tercera con jurisdicción sobre los hechos y mayor autoridad investigadora que AFP, como el empleador del miembro o un tribunal.
- Si se determina que las alegaciones descritas en la queja no constituyen una violación de las políticas aplicables de AFP, no se tomará ninguna acción adicional y se informará a la persona denunciante de esta determinación.
- Si se determina que la queja formal por escrito alega conductas que constituyen una violación de este Código, el Comité de Código de Conducta de Socios también remitirá la queja a la persona acusada a la(s) dirección(es) que AFP tenga registradas, a menos que el Comité determine que la consideración de la queja debe posponerse.
- La persona acusada podrá presentar una respuesta por escrito a la queja dentro de los 30 días posteriores a la fecha de notificación del Comité.
En todas las investigaciones, la Asociación mantendrá la confidencialidad de manera consistente con una investigación y resolución justas y equitativas en la aplicación de esta política.
Durante el proceso de investigación de una queja, la persona denunciante podrá solicitar que AFP proporcione medidas de protección contra acoso, discriminación o intimidación en actividades de AFP. Dichas medidas pueden incluir, entre otras: impedir la participación de la persona acusada en una actividad de AFP en la que esté presente la persona denunciante, o proporcionar a la persona denunciante acompañamiento durante eventos de AFP.
Si el Comité determina que la persona acusada ha violado este Código, AFP podrá imponer sanciones que incluyen, entre otras, amonestación, censura, suspensión y/o, en la medida en que sea consistente con los estatutos y otros documentos rectores, la revocación de la membresía en AFP. Podrán aplicarse otras medidas disciplinarias según se considere apropiado.
La violación de estos estándares también puede someter al miembro a sanciones disciplinarias conforme a los Procedimientos para Aplicar el Código de Ética de AFP.
Puedes descargar el Código de Conducta de Socios aquí.